Estatutos

I. INSTITUTO DE LA FUNDACION

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

La Fundación Mainel de la Comunitat Valenciana, o simplemente Fundación Mainel, es una Fundación benéfica, de carácter particular y de naturaleza permanente.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar.

Artículo 3. Régimen.

La Fundación se regirá por la voluntad de los Fundadores, por los presentes Estatutos, por las disposiciones que, en su interpretación y desarrollo, adopte el Patronato, así como por las leyes estatales y autonómicas y demás normas aplicables a las personas jurídico-privadas.

Artículo 4. Domicilio.

El domicilio de la Fundación se fija en València, Plaza Porta de la Mar, número 6, segundo, puerta octava, pudiendo éste, y los sucesivos, ser trasladado a otro lugar, dentro o fuera de la misma población, mediante acuerdo del Patronato, al que asimismo compete decidir sobre el establecimiento por la Fundación de oficinas, agencias o delegaciones, bien sea en territorio nacional o extranjero.

II. OBJETO DE LA FUNDACION

Artículo 5. Objeto y actividades

La Fundación tiene por objeto la satisfacción, sin ánimo de lucro, de necesidades físicas e intelectuales, principalmente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, pero también en otras regiones de España y en países extranjeros.
Dentro de este fin general, la Fundación persigue, como fines concretos e inmediatos, los siguientes, agrupados por ámbitos de acción:

1. Promoción cultural.

a. Organizar actividades o gestionar proyectos culturales: de artes plásticas, escénicas, arquitectura, diseño, audiovisuales, etc.
b. Apoyar a los artistas, especialmente a los jóvenes, en el desarrollo de sus proyectos creativos o de su formación.

2. Cooperación internacional al desarrollo y acción social.

a. Realizar por sí misma, o en colaboración, proyectos de cooperación en países donde las posibilidades de desarrollo sean escasas para personas en situación de pobreza o extrema pobreza; especialmente, en Iberoamérica, África y el sureste de Asia. Estos proyectos se guiarán por valores de solidaridad, subsidiaridad e igualdad de oportunidades, y se ejecutarán con transparencia, buena gestión de los recursos y absoluto respeto a los derechos humanos.
También, están entre nuestras finalidades la organización y colaboración en proyectos de codesarrollo, buscando sinergias con personas migrantes, y acciones de ayuda humanitaria en zonas afectadas por catástrofes naturales, crisis sanitarias, conflictos, y otras situaciones de emergencia que requieran respuesta urgente; así como la formación de personal especializado en dichas materias.
b. En España, colaborar con personas necesitadas, o con entidades que atiendan necesidades físicas, intelectuales y morales –por ejemplo, dedicadas a la atención de niños, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, ancianos, enfermos, etc.– mediante cualesquiera formas, entre otras la concesión de ayudas materiales, en metálico o en especie –tales como bibliotecas, equipos audiovisuales e informáticos, material deportivo, electrodomésticos, mobiliario, medios de transporte, becas, etc.–.

3. Sensibilización y educación para el desarrollo.

a. Llevar a cabo proyectos de sensibilización a la opinión pública, y de educación para el desarrollo, que promuevan la defensa, promoción y difusión de los derechos humanos, así como un mejor conocimiento sobre los retos de la ciudadanía global; por ejemplo, la desigualdad, la exclusión, la pobreza, o el deterioro del medio ambiente, entre otras. Además de informar, estos proyectos buscarán generar cambios hacia actitudes y modos de vida más responsables.
b. Promover y financiar la realización de proyectos, informes y publicaciones, que tiendan a suscitar iniciativas de cooperación y acción social, en España o en el extranjero.

4. Gestión y fomento de la educación.

a. Favorecer la creación y el sostenimiento de centros educativos, en todos los niveles –educación infantil, primaria, secundaria, de adultos, técnica o profesional, universitaria–, gestionándolos en régimen de propiedad de los mismos o bajo cualquier otra fórmula.
b. Brindar formación continua para profesionales de la educación –en todos sus niveles–, de la cooperación, el trabajo social, la cultura, y cualesquiera otros sectores.
c. Facilitar becas a estudiantes, profesores, artistas, artesanos, investigadores, graduados y grupos de trabajo, siguiendo criterios de imparcialidad, no discriminación y objetividad. Entre estudiantes, se primarán los estudios universitarios de primer ciclo, atendiendo principalmente al expediente académico y a la situación económica familiar de los solicitantes, gastos que comporten sus estudios, etc.
d. Colaborar con centros e instituciones dedicados a la enseñanza o a la formación tanto profesional como cultural, o a la investigación.
e. Apoyar o desarrollar iniciativas, especialmente entre los jóvenes, que favorezcan el emprendimiento y la actitud emprendedora, aplicados a diversos ámbitos de la vida: profesional, personal, social, cultural, etc.
f. Adquirir o ayudar en la adquisición o construcción de inmuebles con el fin de desarrollar sus objetivos fundacionales, o con el propósito de cederlos, en régimen de arrendamiento, o con carácter gratuito, a otras entidades sin ánimo de lucro, que persigan fines culturales, educativos, deportivos, científicos, de asistencia social, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, de investigación, de promoción del voluntariado social o cualesquiera otros fines de interés general de naturaleza análoga.

5. Investigación, desarrollo e innovación.

a. Implicarse en la coordinación, realización o participación en proyectos de investigación y generación de conocimiento, en solitario o junto con universidades, centros de investigación, entidades con o sin ánimo de lucro, o cualesquiera otras entidades activas en estos proyectos, en el ámbito nacional o internacional.
b. Implementar sus resultados a través del desarrollo y la innovación social en productos, servicios o procesos, dando prioridad a los que proporcionen soluciones a las necesidades de los colectivos más desfavorecidos, o a los que incorporen enfoques y actores del sector cultural.”
c. Elaboración de estudios, publicaciones y cualesquiera otros medios de difusión, resultantes de dichos proyectos de investigación y generación de conocimiento; creación o participación en observatorios, redes o plataformas que faciliten estas tareas.

Para cumplir los fines anteriores, la Fundación podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
• Congresos, seminarios, coloquios, talleres, jornadas de estudio, ciclos de conferencias, etc.
• Premios artísticos, literarios o culturales, para fomentar la creatividad entre los jóvenes.
• Exposiciones artísticas o proyecciones audiovisuales.
• Proyectos de cooperación al desarrollo, especialmente en países de Iberoamérica, África y Asia.
• Convocatorias de becas o préstamos, especialmente dirigidas a estudiantes universitarios.

Artículo 6. Destinatarios y colaboradores.

La Fundación concederá becas y ayudas a personas físicas y a instituciones sin ánimo de lucro, preferentemente de la Comunitat Valenciana, que, a juicio del Patronato, sean merecedoras de ellas, con criterios de imparcialidad, no discriminación y objetividad.

En relación con las becas a estudiantes, se primarán los estudios universitarios de primer ciclo, atendiendo principalmente el expediente académico así como la situación económica familiar de los solicitantes, gastos que comportan sus estudios, etc.

La Fundación potenciará actividades culturales, asistenciales y proyectos de solidaridad en países del llamado tercer mundo, etc. directamente, o financiando los proyectos de este tipo llevados a cabo por instituciones sin ánimo de lucro que gocen de su confianza

En esta línea, dentro del fin general que la fundación persigue, también centrará sus esfuerzos en la promoción del voluntariado a todos los niveles, nacionales e internacionales. El plan de voluntariado de Mainel contendrá la visión del papel y función que desempeñan las personas voluntarias en nuestra fundación, así como sus derechos y responsabilidades, que consideramos un factor estratégico para la transformación social. Dicho plan está disponible en la web de la fundación.

También procuraremos crear y fomentar una cultura de los derechos humanos que facilite evitar cualquier tipo de discriminación, y nos esforzaremos en crear alianzas con instituciones públicas, agentes sociales y entidades ciudadanas, teniendo en cuenta que todas las declaraciones internacionales insisten en la insuficiencia de los instrumentos normativos para lograr que los derechos humanos sean efectivamente reconocidos en la sociedad.

Los colaboradores de la Fundación Mainel pueden ser personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, entidades públicas o privadas, de los siguientes perfiles, entre otros:

• Autoridades públicas de diversos niveles territoriales –internacional, estatal, regional o local–, en España o en el extranjero.
• Instituciones que desarrollen en España proyectos similares o complementarios a los realizados por la Fundación.
• Instituciones locales de otros países, que generen oportunidades de desarrollo dentro de sus propias comunidades, y favorezcan la formación de capital humano local.
• Socios, personas físicas o jurídicas que apoyan a la Fundación con una aportación económica, realizada de forma periódica e indefinida.
• Donantes, personas físicas o jurídicas que la apoyan con una aportación económica de carácter puntual y sin compromiso de continuidad. Estos aportes también pueden ser en especie, o bajo otras formas útiles para los proyectos de la Fundación.
• Personas u organizaciones que realicen acciones de voluntariado, bajo cualesquiera formas: individual, colectivo, empresarial, institucional, etc.

III. GOBIERNO DE LA FUNDACION

Artículo 7. El Patronato

La representación, el gobierno y la administración de la Fundación se confían de modo exclusivo al Patronato, que ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos.

Los Fundadores dejan el cumplimiento de la voluntad fundacional a la fe y conciencia del Patronato, con la obligación de declarar solemnemente dicho cumplimiento, acreditando que es ajustado a la moral y a las leyes, y la de rendir cuenta al órgano de protectorado correspondiente.

Artículo 8. Composición del Patronato.

El Patronato de la Fundación estará compuesto por un mínimo de tres personas que serán llamados Patronos y elegirán de su seno un Presidente, y uno o varios Vicepresidentes, que serán llamados Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo y así sucesivamente. Asimismo elegirán un Secretario-Administrador.

El primer Patronato será el designado en la escritura fundacional.

El Patronato podrá conceder el título de “Patrono de Honor” a las personas físicas o jurídicas que consideren que son acreedores de esta distinción por la colaboración y ayuda prestada a la fundación.

Los Patronos de Honor, de forma desinteresada, brindarán consejo, información y propuestas al Patronato siempre que lo consideren oportuno. También podrán asistir, si lo desean, a las reuniones del Patronato de Gobierno a las que sean convocados. Participarán sin voto en la toma de decisiones.

Artículo 9. Duración de los cargos y provisión de vacantes.

Los cargos del Patronato tendrán una duración de 5 años, y podrán ser renovables por igual periodo de años, una o más veces. Se procurará la incorporación en el tiempo de nuevas personas, sustituyendo a otros patronos o como nuevas incorporaciones, para facilitar el aporte de nuevos puntos de vista.

Las vacantes se producirán por fallecimiento o renuncia de los titulares, así como por las causas previstas en la legislación vigente.

El Patronato, por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, podrá designar las personas que hayan de cubrir las vacantes que en cada momento existan.

Artículo 10. Gratuidad de los cargos.

Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos; en consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente.

Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.

Artículo 11. El Presidente.

El Presidente del Patronato ostentará su representación, convocará sus reuniones, las presidirá, dirigirá sus debates; estará obligado a convocar al Patronato siempre que lo soliciten por escrito y con indicación de los asuntos a tratar dos al menos de sus componentes.

Artículo 12. El Vicepresidente.

El Vicepresidente primero sustituirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad física del mismo. En iguales supuestos, aquél será sustituido por el Vicepresidente segundo que, en los mismos casos y en defecto de todos los anteriores, será sustituido por el Patrono de mayor edad.

Artículo 13. El Secretario-Administrador.

El nombramiento de Secretario-Administrador podrá recaer en una persona que no sea miembro del Patronato.

El Secretario-Administrador tendrá a su cargo:

a) los servicios burocráticos y el archivo de documentos, y con su firma garantizará la autenticidad de las actas y certificaciones que autorice;

b) todas las funciones relacionadas con la gestión económica de la Fundación, y de manera especial las de Tesorería y Contabilidad.

En caso de vacante, ausencia o imposibilidad física será sustituido provisionalmente por el Patrono de menor edad.

Artículo 14. Actas.

Las actas de las reuniones del Patronato, sus certificaciones y, en general, toda la documentación que respalde con su firma el Secretario llevará el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 15. El Consejo Asesor.

La Fundación contará con un Consejo Asesor, compuesto por personalidades de reconocido prestigio en distintas áreas profesionales y académicas. De forma gratuita, brindarán consejo, información y propuestas al Patronato y el Equipo Directivo de la Fundación, a petición de los mismos o a iniciativa propia, según lo vean oportuno.

Si su tamaño o su composición lo aconsejasen, el Consejo Asesor podrá dividirse en varias áreas, independientes entre sí.

Artículo 16. Director y Equipo Directivo de la Fundación Mainel.

Para coordinar mejor las distintas actividades promovidas por la Fundación, el Patronato podrá nombrar un Director y/o un Equipo Directivo, cuyo cometido principal consistirá en impulsar y seguir las distintas iniciativas acordadas por aquél en cumplimiento de los fines fundacionales, y en seguir las sugerencias e indicaciones recibidas del Patronato de Gobierno a tal efecto, rindiendo cuentas al respecto.

Estos cargos podrán recaer en personas ajenas al Patronato.

Artículo 17. Reuniones y Citaciones.

El Patronato se reunirá ordinariamente, como mínimo, dos veces al año o las veces que -en cada momento- sean exigidas por las disposiciones legales y reglamentarias que le sean directamente aplicables. Extraordinariamente, siempre que se considere oportuno a juicio del Presidente o de dos cualesquiera de los miembros del Patronato.

Las reuniones del Patronato podrán celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno, varios o todos los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.

Artículo 18. Constitución y Acuerdos.

Para que el Patronato quede válidamente constituido, tanto con carácter ordinario como extraordinario, será precisa la concurrencia de todos los Patronos; en segunda convocatoria se requerirá la asistencia de, al menos, tres Patronos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que los presentes Estatutos o las leyes aplicables a las Fundaciones exijan mayorías cualificadas, por el asunto de que se trate, en cuyo caso se observarán éstas.

Artículo 19. Competencia.

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne a la representación, gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, a la interpretación de los presentes Estatutos y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurrieren.

El Patronato ejercitará las atribuciones que, a continuación, y a título enunciativo, se relacionan, sin limitación alguna, salvo que -por ley o reglamentariamente- necesite obtener previamente la autorización del Protectorado, en cuyo caso será necesario la obtención de ésta:

a) Dar cumplimiento a la voluntad de los Fundadores y a los Estatutos de la Fundación.
b) Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante el Estado, Comunidades Autónomas, Provincia, Municipio, Autoridades, Centros y dependencias de la Administración, Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, sucursales o agencias, incluso el de España, personas jurídicas y particulares de todas clases, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus tramites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones, y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.
c) Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada y suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos o sus rentas o frutos; efectuar toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación total o parcial y modificaciones de los bienes; constitución y extinción de hipotecas y cualesquiera otros derechos reales o personales; redención y liberación de los mismos y demás actos de riguroso dominio.
d) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses y utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación.
e) Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
f) Ejercer directamente, o a través de los representantes que designe los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás Organismos de las respectivas Compañías o Entidades emisoras, ejercitando todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando y otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
g) Operar con Cajas Oficiales, Cajas de Ahorro y Monte de Piedad y Bancos, incluso en el de España, haciendo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan; abrir, seguir, disponer, utilizar y cancelar en el Banco de España, en cualquier localidad o en cualquier otros Bancos o Establecimientos de Crédito o Ahorro, cuentas corrientes ordinarias o de crédito, con garantía personal, de valores o de efectos comerciales, y Cajas de Seguridad, firmando al efecto talones, cheques, órdenes, transferencias y demás documentos, y retirando cuadernos de cheques. Aprobar e impugnar cuentas, deudas, créditos, cobros, saldos y liquidaciones; comprar, vender, suscribir, canjear y pignorar valores o cupones y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones; modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo o valores provisionales o definitivos.
h) Ejercer, en general, todas las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.
i) Realizar las obras, concertar los arrendamientos, y construir los edificios que estime convenientes para los fines propios de la Fundación, decidiendo por sí sobre la forma adecuada de hacerlo y sobre los suministros de todas clases, cualquiera que fuere su calidad o importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso.
j) Nombrar o separar el personal administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra índole y señalar sus sueldos, honorarios y gratificaciones, todo ello con sujeción a las disposiciones vigentes.
k) El Patronato podrá delegar las facultades anteriores en una o dos personas, sean o no miembros del Patronato, siempre que se trate de facultades delegables y observando siempre las limitaciones y formalidades establecidas por la legislación aplicable.
l) Preparar periódicamente un programa de actuación de acuerdo con las disposiciones vigentes; en el programa se determinará la actuación concreta de la Fundación durante el período a que el programa afecte.
m) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Fundación y sus liquidaciones, así como las cuentas anuales.
n) Modificar los presentes Estatutos para mejor cumplimiento de la voluntad de los Fundadores, dando cuenta al Protectorado.
o) Todas las demás facultades y funciones que le atribuyen los presentes Estatutos o resulten propios del Patronato o inherentes a éste, considerado como órgano supremo de autoridad y representación de la Fundación.

IV. PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 20. Patrimonio y capital.

El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes radicados en cualquier lugar.

El capital de la Fundación estará integrado:

a) Por los bienes con que la han dotado los Fundadores.

b) Por toda clase de bienes muebles e inmuebles que se adquieran con tal carácter y por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

Artículo 21. Adquisición de bienes.

La fundación podrá adquirir para el mejoramiento, ampliación y cumplimiento de sus fines, y la ampliación de su capital, bienes procedentes de subvenciones de entidades públicas y privadas, y de herencias, legados y donaciones de cualquier otra persona.

Las herencias, legados o donaciones recibidos para cumplir determinados fines que caigan dentro del objeto de la Fundación o estén destinados a cubrir sus gastos de administración, se aplicarán obligatoriamente al destino fijado por el causante o donante. Asimismo, se aceptarán siempre a beneficio de inventario, requiriendo la previa autorización del Protectorado en el caso de que contengan cargas.

Artículo 22. Adscripción de bienes, frutos y rentas.

Los bienes frutos y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera directa e inmediata sin interposición de personas a la realización de los objetivos de carácter benéfico y asistencial para los que la Fundación se instituye.

Artículo 23. Modificación de las inversiones.

La Junta de Patronos, podrá en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconsejen las coyunturas económicas, efectuar las modificaciones, transformaciones o conversiones que estime necesarias o conveniente de las inversiones, tanto del capital de la Fundación como de su patrimonio, con el fin de evitar que éstos, aún manteniendo su valor nominal, se reduzcan en valor efectivo, o poder adquisitivo.

Artículo 24. Destino de rentas y otros ingresos.

Las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que obtenga la Fundación, previa deducción de impuestos, se aplicarán a los fines fundacionales, gastos de administración, reservas y dotación fundacional, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

Artículo 25. Medidas de garantía de los bienes.

Para asegurar la guarda de los bienes de la fundación se observarán las siguientes reglas:

Primera. – Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribirán en el Registro de la Propiedad.

Segunda. – Los valores se depositarán a nombre de la Fundación en los establecimientos bancarios designados por el Patronato.

Tercera. – Los demás bienes muebles, títulos de propiedad, los resguardos de depósitos y cualquier otro documento acreditativo de dominio o posesión, uso o disfrute o de cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, serán custodiados por el Patrono o por las personas que éste designe.

Artículo 26. Ejercicio económico.

El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.

Artículo 27. Presupuesto.

El Patronato confeccionará para cada ejercicio económico un presupuesto ordinario y, en su caso, un presupuesto extraordinario.

Los presupuestos serán siempre nivelados, y no excederán nunca las previsiones de los gastos de las de los ingresos.

Artículo 28. Presupuesto ordinario.

El presupuesto ordinario anual se elaborará con arreglo a las siguientes normas:

1º Como ingresos se computarán las rentas de los bienes patrimoniales de la Fundación, estimadas con criterio previsor y prudente, así como cualquier otro ingreso que no deba incorporarse al capital de la Fundación.

2º En los gastos se distinguirán:

a) Los gastos generales de administración.
b) Los gastos destinados al cumplimiento de los fines fundacionales.

Artículo 29. Presupuesto extraordinario.

El presupuesto extraordinario se confeccionará cuando se presenten necesidades distintas a las previstas en el presupuesto ordinario.

Artículo 30. Liquidación de presupuestos y otros documentos.

Anualmente, la Fundación aprobará y presentará al Protectorado, para su examen y comprobación, los documentos contables que determinen las leyes y reglamentos vigentes, dentro del plazo señalado a tales efectos.”

V. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 31. Extinción.

La fundación se extinguirá:

a) Por acuerdo del Patronato adoptado con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, cuando concurran algunas de las causas señaladas en la cláusula 5ª de la Escritura fundacional o de las previstas en las leyes aplicables, debiendo ser ratificado, en su caso, por el Protectorado.
b) Cuando el expediente aprobado por el Protectorado se acredite la imposibilidad de cumplir los fines fundacionales.

Artículo 32. Liquidación y aplicación del remanente.

En caso de disolución, el Patronato quedará constituido como Comisión Liquidadora, la cual una vez liquidados los bienes de la Fundación, entregará el remanente a una Fundación con fines similares a los que constituyen su objeto.

Estas operaciones se llevarán a cabo de acuerdo con el procedimiento legal señalado al efecto por las normas reguladoras de las Fundaciones y deberán ser ratificadas, en su caso, por el Protectorado”.